El caso comenzó con una demanda iniciada por la madre, quien había solicitado modificar el convenio de alimentos homologado en 2021. Ese acuerdo establecía una cuota equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). La actora explicó que esa suma se había tornado insuficiente para cubrir los gastos cotidianos de su hija debido a la evolución de sus necesidades, quien al momento de la primera firma tenía 10 años y habían pasado tres años. El demandado sostuvo que había cumplido con sus obligaciones, negó un cambio en el contexto y argumentó que su situación económica se había modificado deteriorándose. En ese sentido, declaró que no podía cumplir con la cuota del nuevo fallo y que, además, no se había valorado debidamente la prueba aportada sobre sus ingresos y compromisos actuales.
En su voto, la vocal Méndez indicó que “la prestación alimenticia, ya sea convenida por las partes o fijada judicialmente, se caracteriza por su provisoriedad” y que puede modificarse si cambian las condiciones de quien debe pagarla o de quien la recibe. La sentencia remarcó: “Las necesidades de la alimentada experimentaron una alteración sustancial; toda vez que E. ya es adolescente, lo cual genera necesidades que traen aparejados mayores gastos para afrontar la satisfacción de sus necesidades como ser: gastos con fines culturales o educativos, vestimenta, esparcimiento, etc. (...) A mayor edad de los niños y adolescentes aumentan las necesidades materiales, ampliándose la obligación alimentaria”.
En ese sentido, la cámara confirmó una cuota alimentaria de un SMVM más un 20% del mismo vigente al momento del vencimiento de cada mes. Para justificar esa proporción se utilizó el Índice de Crianza (IC) del INDEC a modo de referencia técnica ya que calcula el costo mensual estimado para sostener niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a la capacidad de pago de la cuota, se evaluaron los ingresos del demandado, tanto por su actividad profesional como por los alquileres que percibe, además de su condición de responsable inscripto ante la AFIP. Sin embargo, la resolución no dejó de remarcar a través de doctrinas y jurisprudencias que ante cualquier duda sobre la capacidad económica del alimentante se debe priorizar el interés del menor.
FUENTE: www.justucuman.gov.ar