Una potencial condena de la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, desplegó una serie de debates sobre en instituto constitucional del indulto en nuestro sistema jurídico.
En este punto, el indulto es una potestad constitucional recepcionada en el artículo 99 inciso 5, que faculta al Poder Ejecutivo de la Nación a indultar y conmutar penas, en los siguientes términos: “Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”.
El indulto es conceptuado como el perdón absoluto de la pena ya impuesta; a diferencia de la conmutación, como el cambio de una pena mayor por otra menor.
En concordancia, el Código Penal estipula, en el artículo 68, que el indulto extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
Otra posibilidad es la amnistía, que es el acto constitucional por el cual el Congreso decide extinguir determinadas acciones penales, como también las penas que se hubieren impuesto a los autores penalmente responsables, en virtud del artículo 75, inciso 20 de la Constitución Nacional.
Frente a ello, es posible afirmar que la Constitución dispone que el indulto (individual y total) y la conmutación de penas (individual y parcial) figuren como competencias del Poder Ejecutivo, mientras que la amnistía (general y total) es competencia exclusiva del Poder Legislativo Nacional.
En su caso, los requisitos constitucionales que deben cumplirse son:
- que se trate de delitos sujetos a jurisdicción federal
- que cuente con un informe previo del tribunal interviniente
- se exceptúan los casos de acusación por la Cámara de Diputados
- sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, agotando todas y cada una de las instancias judiciales (requisito que divide a la doctrina y a la jurisprudencia)
Sobre este último punto, la jurisprudencia nacional fue ambigua. El último precedente de la Corte Nacional habilita que la medida puede proceder ante una eventual sentencia condenatoria en primera instancia o antes del pronunciamiento de la Justicia, en el caso de los procesados.
Cabe recordar que una vez que se dicte sentencia en primera instancia, aún la vicepresidenta tendrá la posibilidad de agotar los recursos judiciales ante la Cámara de Casación Penal e incluso hasta la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es así que frente a las circunstancias acaecidas y desde el punto de vista técnico, Alberto Fernández se encontraría en condiciones de indultar a Cristina Kirchner, siempre y cuando se respeten los requisitos precedentes.
No obstante, la situación podría tener mayor debate, dependiendo de los delitos que estipule la potencial sentencia condenatoria, ya que para algunos doctrinarios, la facultad del indulto no procedería en casos de defraudación al Estado, conforme la imputación pretendida del fiscal.
Más allá de lo expuesto, si el presidente utilizara la potestad constitucional del indulto, extinguiría la pena mediante el perdón, pero implicaría reconocer que la vicepresidenta es culpable.
El indulto borra la pena, pero no la culpabilidad, a diferencia de la amnistía, que borra el delito.
Por último y en el caso que el presidente decidiese concretar la posibilidad de indultar a la vicepresidenta, será el Poder Judicial, en última instancia, la Corte Suprema, quien decidirá sobre la constitucionalidad de dicha medida.
*Autor: Martín Viola, abogado constitucionalista, magister y docente universitario
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