Así lo decidió luego de que los tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia cuestionaran la suficiencia del vínculo filial como base para otorgar ciudadanía, argumentando que podría generar desigualdades.
Si bien no se trata de un fallo general, ya que resolvió un caso puntual, la decisión fue celebrada entre los argentinos que desean acceder a la ciudadanía porque reconoce el derecho de los bisnietos que habían sido excluidos en la nueva normativa aprobada este año tras un decreto del gobierno de Giorgia Meloni.
La nueva ley establece que sólo podrán tramitar la ciudadanía de forma administrativa (por el consulado) aquellos hijos o nietos de italianos nacidos en Italia.
Si el criterio se mantiene y prospera, los bisnietos, tataranietos y choznos podrán obtener su ciudadanía de forma judicial, como ocurría antes de los cambios introducidos por el gobierno.
Restricciones a la ciudadanía para extranjeros
El decreto establece que, a partir de la reforma, los italianos nacidos en el exterior no transmitirán automáticamente a sus hijos la ciudadanía italiana.
El texto establece un límite generacional para la transmisión de la ciudadanía por derecho de sangre. Así, la ciudadanía solo puede ser reconocida a quien tenga un antepasado de primer grado (padre o madre) o de segundo grado (abuelo o abuela) nacido en Italia y no tenga otra nacionalidad.
Hasta ahora, por ejemplo, los argentinos con pasaporte italianos podían transmitir la ciudadanía a sus hijos. Ahora, solo será posible tramitarla si los interesados tienen un padre o un abuelo nacido en Italia.
FUENTE: TN