El voto asistido está dirigido para aquellas personas que tienen algún tipo de discapacidad visual, sonora o cualquier limitación física, según reza la ley 26.774 de Ciudadanía Argentina.
Aquel elector con discapacidad puede ser acompañado al cuarto oscuro por alguien de su confianza, que deberá acreditar su identidad, o el mismo presidente de mesa. Por su parte, el Estado debe promover una serie de facilidades para la persona en cuestión, según su limitación. En primer lugar, el Código Nacional Electoral pretende que exista en cada lugar de votación un Cuarto Oscuro Accesible (COA), que será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.
En esta oportunidad Teresa Ivankow, directora del área de Discapacidad del Poder Judicial, en comunicación con LV12 Radio Independencia expresó: "Esto se viene trabajando desde el 2012, sobre la inclusión, lo que se hizo, fue poner todas las medidas de accesibilidad para un trato respetuoso a personas con discapacidad al momento del sufragio. Esto también tiene que ver con el voto asistido de una serie de medidas que el estado tiene que garantizar. En el momento de la elección de un candidato, especialmente en estas presidenciales, a 40 años de la democracia, tanto la Agencia Nacional de Discapacidad como la Cámara electoral y también la DINE hicieron una serie de ajustes para adecuar el sistema de elecciones y que cada persona por su singularidad pueda participar activamente del proceso".
"Entonces, para que una persona con discapacidad vote, es necesario que existan los cuartos oscuros accesibles como los COA que en el 2012 se incorporaron y que estén más cercanos a la puerta del establecimiento. También se solicitó que el ingreso esté libre de motos o cualquier obstáculo, para que la persona con cualquier tipo de discapacidad pueda ingresar", explicó.
Por otra parte, reconoció que es obligación que en cada una de las escuelas haya un cuarto oscuro accesible. "La urna no tiene que salir del establecimiento, por eso se pensó lo del cuarto oscuro asistido, el cual debería de tener un presidente de mesa y un fiscal. Esto no es un acto de discriminación, sino que es el cumplimiento de la ley, tanto del código electoral como las recomendaciones que vienen haciendo los organismos competentes".
Para aclarar, en las escuelas debe haber un cuarto oscuro asistido y debe haber autoridades. El delegado electoral tiene que obligación de garantizarlo, al momento de abrir la escuela, que esté en el lugar más accesible y que además esté identificado.
"Una persona con discapacidad, puede elegir ir ahí o elegir su mesa de origen, si no hay obstáculos, puede votar en su mesa de origen y ahí usa el voto prioritario que es que primero vota la persona con discapacidad y el gendarme se encargará de avisarle a la autoridad de mesa que debe votar con preferencia. El cuarto asistido es para ingresar con una persona de mayor confianza al cuarto oscuro, por ejemplo una persona con alguna discapacidad visual", finalizó.
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